Nos ha llegado una notificación de Tráfico para que identifiquemos al conductor de un vehículo de empresa con el que se cometió una infracción. ¿No estaríamos vulnerando la normativa de protección de datos si lo hacemos?
Obligación de identificar
Cuando su empresa recibe una notificación de la Dirección General de Tráfico instándole a identificar al conductor de un vehículo de empresa con el que se ha cometido alguna infracción o un delito, su empresa tiene la obligación de hacerlo siempre que haya sido debidamente requerida para ello dentro del plazo establecido.
Excepción de pedir consentimiento
Proporcionar los datos personales del conductor del coche se trataría de una cesión de datos de carácter personal, algo para lo que la regla general exige el consentimiento inequívoco del afectado, pero que la excepción permite realizar sin su consentimiento cuando haya una ley que así lo disponga, como en este caso.
Así, en este supuesto, se trataría de una cesión de datos de carácter personal amparada por otra Ley que, en consecuencia, no requeriría el consentimiento del interesado titular de los datos.
Importante sanción
Además, tenga en cuenta que no identificar verazmente al conductor dentro de los quince días siguientes se considera una infracción muy grave, cuya sanción es importante.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente