La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado que la captación y la difusión de imágenes a los que salten el confinamiento está prohibido. No se puede grabar y difundir a las personas que se puede identificar, ya que supone un tratamiento indebido de los datos personales.
Confinamiento y la respuesta de ciudadanía
Los ciudadanos han respondido con creces al confinamiento declarado, por responsabilidad o por miedo. En las colas en los supermercados se guardan distancias exageradas de hasta cuatro metros y es habitual cruzar miradas de desconfianza con quienes tosen o van sin mascarilla. Sin embargo, siempre hay quien intenta burlar la normativa o denunciar el incumplimiento.
La prohibición de la normativa
Durante estos días han proliferado en redes sociales vídeos hechos por particulares en los que se ve a personas que supuestamente rompen el confinamiento. En algunos casos son hostigadas e insultadas por ello.
Excepción a grabar personas identificables
La excepción sería que esas imágenes captadas y difundidas por terceros no permitan que las personas sean identificadas. Puede ser si están tomadas a mucha distancia o por que se utilicen parámetros digitales que impidan discernir rasgos faciales. También la normativa deja tomarlas exclusivamente en un marco personal y doméstico.
Opinión de la AEPD
En todo caso, la AEPD opina que «la publicación de las imágenes no queda reducida al ámbito personal cuando no existe una limitación de acceso a las mismas, como los perfiles en abierto de las redes sociales».
Reclamar la supresión
En el caso de personas que aparezcan en esos vídeos y que quisieran pedir la supresión de los mismos, la AEPD ha recordado que en su página web las personas pueden encontrar las instrucciones para pedir esa eliminación.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente