Para el RGPD y la LOPDGDD la voz es un dato personal. A través de ella es posible identificar a una persona. Por lo tanto, para que una compañía realice grabaciones de voz de sus clientes o empleados, debe poder justificarlo por alguna de las bases jurídicas legitimadoras recogidas en el artículo 6 del RGPD.
¿Es legal grabar una conversación?
Fuera del ámbito del control laboral del empleador, se puede amparar la grabación de las llamadas al:
- servicio de atención al cliente,
- servicio técnico,
- en el proceso de contratación de un servicio a través de una llamada telefónica,
- cualquier llamada que la compañía reciba y tenga razones legítimas para grabar (art. 6 del RGPD).
Informar al interesado sobre las grabaciones de voz
En todos estos casos, el responsable del tratamiento no solo deberá informar al interesado de que su llamada va a ser grabada sino también:
- de la finalidad de dicha grabación,
- el plazo de conservación,
- la identidad del responsable del tratamiento,
- a dónde dirigirse para ejercer sus derechos.
Cómo solicitar el derecho de acceso a las grabaciones de voz
La voz es un dato personal y las grabaciones de voz constituyen un tratamiento de datos personales. Eso es así, no solo por la voz, sino por otra información que pueden revelarse durante la llamada. Si queremos obtener copia de esas grabaciones para las que dimos en su momento nuestro consentimiento, podemos ejercer nuestro derecho de acceso. Es decir, podemos reclamar, mediante una solicitud, que la compañía nos facilite una copia de dicha llamada.
La compañía dispone de un plazo de 30 días para facilitarnos la copia de las grabaciones o puede negarse a ello. En este caso tendrán que dar un motivo muy bien justificado para ello, porque el derecho de acceso es un derecho de los interesados que las compañías están obligadas a responder.
Si la compañía se niega a facilitarnos las grabaciones de voz, podremos denunciarlo ante la AEPD.