Con la proliferación de los móviles, la pregunta de si se puede grabar a un funcionario público es bastante relevante. Grabar cualquier situación en la que nos encontremos se ha convertido en una acción muy habitual. En este artículo respondemos a esta pregunta y veremos si grabar a un funcionario público es delito o no.
¿Es legal grabar funcionario público?
La respuesta depende de con qué grabemos al funcionario público, dónde lo grabemos y la finalidad de la grabación.
En principio, es legal y se puede grabar a un funcionario público cuando se encuentra desempeñando las funciones propias de su cargo, en un espacio público. Por ejemplo, sería posible hacer grabación de un alcalde celebrando un pleno.
Ahora bien, no se puede grabar en vídeo en su puesto de trabajo. Así lo prohíbe el protocolo contra las agresiones a los empleados públicos aprobado en 2015. En estos casos, el puesto de trabajo, aunque esté en un edificio de la administración pública, se considera un ámbito de la privacidad del empleado.
Y el audio…
Pero el protocolo habla de la toma de imágenes. Por lo tanto, la grabación de audio sí estaría permitida.
Hay que recordar que es legal grabar una conversación sin consentimiento en España cuando nosotros formamos parte de la misma. Pero cuidado, si la intención de esa grabación es intimidar al funcionario de alguna manera, sí que estaréis cometiendo una ilegalidad.
Descubrimiento de secretos
Podría ser delito de descubrimiento de secretos. Está castigado con penas de uno a cuatro años de prisión. Esto es así si grabamos en vídeo al funcionario público en su puesto de trabajo, además de suponer una vulneración de su derecho a la intimidad y la propia imagen.
Funcionario público y la difusión de las grabaciones
Si grabamos al funcionario público en el ejercicio de sus funciones en un acto o espacio público, las grabaciones se pueden difundir. En este caso, prima el derecho a la libertad de información.
Sin embargo, cuando la grabación, de vídeo o audio, se ha hecho de un funcionario en su puesto de trabajo, esta no se puede difundir sin el consentimiento del funcionario. Podría suponer un delito de revelación de secretos y también podría ser una vulneración de la ley protección de datos personales. Acordemos que la voz y la imagen se consideran datos personales.