FUNDAE, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, es una fundación del sector público estatal. Está encargada de coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de formación bonificada. Se encuentra regulada en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y desarrollada a su vez por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Formación bonificada y sus figuras FUNDAE
En el funcionamiento de la FUNDAE debemos diferenciar los siguientes participantes:
- Administración Pública: ente que subvenciona a través de descuentos en seguros sociales de la empresa los importes realizados mediante formación bonificada.
- FUNDAE: ente encargada de coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de formación profesional.
- Empresas externas: antes denominadas entidades organizadoras, que se encarga de todas las gestiones y comunicaciones oficiales. No es obligatorio realizarlo a través de estas empresas, sin embargo, es lo más común en la formación vía FUNDAE. Las mismas se encuentran especializadas es su gestión y ahorran tiempo y dinero a las empresas que quieran utilizar esta fórmula. La gestión de estos cursos de formación por empresa externas debe materializarse en la firma de un convenio de encomienda de la formación, o adherirse a uno que ya existe.
- Empresa bonificada: Es la que recupera parte (o toda) de la cantidad invertida en la formación de sus trabajadores, a través de bonificaciones en los Seguridad Social. Es la Responsable de los datos personales y obligada por tanto al cumlpimiento de la normativa de Protección de Datos.
Respecto al tratamiento de datos
Así, podremos identificar la posición que asume cada participante:
- El trabajador: el titular de los datos personales o interesado.
- La empresa bonificada: será considerada el Responsable del Tratamiento, ya que es quien determina las finalidades y los medios del tratamiento.
- Las Empresas Externas: Podría pensarse que es un Encargado del Tratamiento de los datos aportados por la empresa bonificada, ya que se puede afirmar que trata los datos personales pertenecientes a los tratamientos efectuados por el Responsable, con la finalidad de prestarle un servicio. Existe un acceso a datos, pero sus obligaciones van más allá de cumplir instrucciones de la empresa bonificada. Por lo cual, tenemos que considerar que la empresa externa es también Responsable del Tratamiento y por tanto se configuraría como un Cesionario de los datos cuyo tratamiento viene legítimado por el mencionado art. 6.1 C) del RGPD.
- FUNDAE. De forma similar los datos de los trabajadores cedidos por la empresa bonificada o por la empresa externa a la FUNDAE se encuentran igualmente amparados en el art. 6.1 c) del RGPD.
¿Debo facilitar las direcciones IP de los alumnos?
A pesar de que es un dato personal, si nos lo piden, hay que facilitarlo porque estamos sujetos a la obligación de facilitar información en actuaciones de seguimiento y control.
Eso no exime de informar al alumno que este dato se recopila y puede facilitarse en caso de requerimiento por la inspección.
Pueden consultar más información en los siguientes enlaces: