Para incluir a morosos en un fichero de solvencia patrimonial y crédito no sólo e necesario requerirle previamente el pago, sino que recae sobre el responsable del tratamiento la carga de acreditar que ha cumplido esa obligación.
Requerimiento previo de pago
La normativa exige que, antes de incluir a una persona en un fichero de solvencia patrimonial, es necesario que esa persona conozca la existencia de la deuda vencida y exigible y también la posibilidad de ser incluido en el fichero de morosos. Y en el caso de que el deudor lo niegue, es decir, cuando lo que está en juego es la palabra de uno (el deudor moroso) frente a la de otro (el acreedor), es éste último quien debe acreditar que ha cumplido el requerimiento previo de pago.
Probar el envío y la recepción
La Audiencia Nacional recuerda también que el que haya el procedimiento estandarizado de envío de cartas a morosos no constituye prueba de que en cada caso concreto se haya cumplido la exigencia de haber hecho el requerimiento previo de pago, sino que es necesario probar en cada caso no sólo envío de ese requerimiento, sino también su recepción por parte del destinatario.
Es muy importante poder probarlo por no incurrir en sanciones importantes.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente