Es una obligación ineludible cumplir con la Ley de Protección de Datos en centros educativos, concretamente es la escuela de baile. Es así no solamente debido al volumen de datos que tratan, desde los del alumnado hasta el de sus empleados, además de tratar datos de menores de edad. Estos centros también pueden tratar datos de categorías especiales (como los de la salud).
Escuelas de baile y datos que tratan
Por un lado, todos los centros educativos van a tratar los siguientes datos. Por ejemplo,
- datos identificativos de alumnos,
- datos de los padres o tutores legales de alumnos,
- datos de los empleados:
- nombre y apellidos,
- domicilio,
- teléfono,
- DNI,
- correo electrónico,
- etc.
Consentimiento expreso
De acuerdo a la normativa vigente de protección de datos, las escuelas de baile están legitimadas para el tratamiento de datos personales para dar cumplimiento, como hemos dicho, a la función docente. En estos casos, no será necesario recopilar el consentimiento expreso para el tratamiento. Sin embargo, sí deberá informar a los interesados (alumnos, padres/ tutores y empleados) de la realización de dicho tratamiento.
Si se va a llevar a cabo un tratamiento de datos que no esté legitimado por esa finalidad, será necesario recabar el consentimiento expreso de los interesados. También será preciso recabarse este consentimiento expreso cuando se traten categorías de datos especiales o sensibles, como por ejemplo, origen racial, relativos a la salud y a la vida sexual, ideología, religión o creencias o afiliación sindical, etc. Además, este consentimiento deberá recogerse por escrito.
Y en el caso de los menores…
Los alumnos mayores de 14 años podrán prestar su consentimiento ellos mismos. Sin embargo, para los menores de 14 años deberá recabarse el consentimiento de padres o tutores legales.
Brechas de seguridad en escuela de baile
En el caso de que se produzca un incidente de seguridad que tenga como consecuencia la filtración de los datos personales y pueda suponer un riesgo para sus derechos y libertades, el centro deberá informar, en un plazo no superior a 72 horas, a la AEPD y a los propios interesados cuyos datos se hayan visto afectados.
Estas son algunas de las obligaciones a cumplir por estros centros educativo. Para más información, pueden consultar el siguiente enlace.