Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tratan a diario con muchos datos personales de sus candidatos. Estos datos ceden también a las empresas usuarias para dar así cumplimiento a la relación contractual entre ambas. Dadas las características propias de estas relaciones, la aplicación de la protección de datos para Empresas de Trabajo Temporal tiene algunas consideraciones particulares que se deben conocer.
Normativas que afecta
Las empresas de trabajo temporal tienen que tener en cuenta las leyes, normas y reglamentos siguientes:
- RGPD (Reglamento General de Protección de Datos);
- LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales);
- Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores, así como la relación entre ellos.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley de Regulación de las Empresas de Trabajo Temporal.
Las responsabilidades de las Empresas de Trabajo Temporal
Así, tanto durante el proceso de selección como durante el tiempo que esté en posesión de los datos personales de los candidatos, la ETT es la responsable de su protección y, por tanto, de cumplir con las obligaciones del responsable del tratamiento:
- Recabar el consentimiento expreso de los candidatos para el tratamiento de sus datos.
- Elaboración del registro de actividades de tratamiento.
- Elaboración de análisis de riesgos y evaluación de impacto, para establecer las medidas de seguridad necesarias para la protección de datos.
- Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos.
- Notificación de brechas de seguridad, si se producen.
- Firma de cláusula de confidencialidad con empleados.
- Firma de contratos correspondiente con empresas a las que les ceda datos personales.
El rol de las Empresas de Trabajo Temporal
Ambas empresas (la ETT y la empresa «final») son responsables del tratamiento de los datos personales de los candidatos. En el caso de la ETT, durante el proceso de selección y todo el tiempo que almacene dichos datos, y en el caso de las empresas usuarias, durante el proceso de selección.
Así, las ETTs no son responsables del mal uso que las empresas usuarias hagan de los datos personales de los candidatos, aunque responderán de forma subsidiaria si dicho uso provoca perjuicios para el candidato.
Como último apunte sobre esta cuestión; la AEPD ya emitió un informe jurídico en su momento que trataba sobre esta cuestión y en el que se concluía que entre la ETT y las empresas usuarias no es necesario firmar un contrato de encargado de tratamiento (Informe Jurídico 0172/2066).
La finalidad del tratamiento
La finalidad del tratamiento de datos personales de las ETT es encontrar procesos de selección y ofertas de trabajo a las que presentar sus candidatos. Las empresas de trabajo temporal proporcionan información relativa a la formación y experiencia profesional de los candidatos a las empresas usuarios.
Tiempo y forma de la conservación de los datos del trabajador
A diferencia de otras empresas, cuyo plazo de conservación para los currículums que reciben, es de 24 meses (si no se actualizan antes), las agencias de trabajo temporal pueden conservar los datos de los candidatos durante un período de 5 años.