El derecho de cancelación afecta a todos a quienes se hayan cedido los datos personales.
Una productora de televisión preparó un nuevo formato de programa en el que seguía el trabajo de cirujanos españoles en los quirófanos de distintos hospitales, grabando para ello a los pacientes, a los profesionales que intervenían en las operaciones y el proceso de enfermedad, la operación quirúrgica y los resultados.
Uno de los pacientes que participó en uno de ellos, firmó con la productora un contrato por el cual cedía y transmitía en exclusiva sus derechos de imagen y voz a la productora y a la televisión que iba a emitir el programa.
Daño emocional
El programa se emitió y, tras verlo, el paciente se sintió conmocionado, por que se dirigió a la productora para revocar su autorización para utilizar su imagen. Quería que no volviera a emitirse, ni por la televisión ni a través de la web del programa.
La productora del programa le contestó accediendo a su voluntad, asegurándole que se habían eliminado todos los datos de sus bases de datos.
Un año después, sin embargo, la cadena de televisión volvió a emitir el programa en su primera versión íntegra que contenía las imágenes de ese trasplante, por lo que su protagonista emprendió acciones legales, denunciándolo ante la AEPD.
La infracción cometida
La AEPD considera que es la productora del programa – y no la televisión a la que se los cedió y emitió e programa – quien cometió la infracción. Es que la productora del programa estaba obligada no sólo a atender convenientemente el derecho de cancelación, sino a su vez a comunicar a cualquier entidad a quien hubiera cedido las imágenes la obligación de cancelarlas. La televisión negó haber recibido ninguna comunicación en este sentido, y a su vez la productora del programa no pudo aportar pruebas que acreditaran haber cumplido con su obligación de comunicar la cancelación a todo aquel a quien hubiera cedido los datos.
La multa
Obstaculizar el ejercicio de los derechos es una infracción tipificada como grave, agravada en este caso concreto por la especial sensibilidad de los datos de los que se trata. Sin embargo, la AEPD decide aplicar criterios de atenuación de la sanción debido a la ausencia de intencionalidad y de beneficios que supuso la infracción para la productora y en base a que la infracción que cometió es puntual y no continuada.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente