Uno de los cambios más sustanciales que introduce el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, es la obligatoriedad de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO • Data Protection Officer), cuya misión es garantizar la correcta aplicación de la legislación en esta materia, así como controlar la adecuada gestión de los tratamientos de datos desarrollados en el seno de la organización en la que desempeñe dicho cargo.
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO UN DPO?
Según el RGPD, el Responsable y el Encargado del Tratamiento estarán obligados a designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) siempre que:
- cuando el tratamiento lo lleva a cabo una autoridad u organismo público;
- cuando las actividades principales del responsable o el encargado del tratamiento consisten en operaciones de tratamiento que requieren el seguimiento regular y sistemático de los interesados a gran escala;
- cuando las actividades principales del responsable o el encargado del tratamiento consisten en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o datos personales relacionados con condenas y delitos penales.
Según LOPD GDD, el Responsable y el Encargado del Tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Es recomendable que cualquier Responsable o Encargado del Tratamiento, asociación u organismo que actúe en representación de otro Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, designen a un DPO para que ejerza como su asesor en materia de protección de datos, aunque no estén obligados a ello.
El DPO será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados de la normativa y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones que le son propias.
NUESTROS DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
Disponemos de Delegados de Protección de Datos que pueden ofrecer un servicio externo a las empresas que precisen esta figura.
Nuestros Delegados de Protección de Datos son:
- Regina Dubinska Kramareva (certificado CP-X3-0001/2018 por IVAC Instituto de Certificación SL)
FUNCIONES DE UN DPO:
- Asesorar e informar de las obligaciones de RGPD
- Supervisar el cumplimiento
- Evaluación de impacto
- Auditorías
- Colaboración con la autoridad de control
- Contacto con la autoridad de control
FORMACIÓN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
La comisión de certificación del IVAC-Instituto de Certificación, S.L. ha reconocido los programas formativos que se detallan a continuación, con la emisión del informe de Reconocimiento NºRF-X3-0005, según el esquema de certificación AEPD-DPD.
Pidan presupuesto sin compromiso de formación de Delegado de Protección de Datos (DPO)