Para toda sala de fiestas, discotecas, teatro, concierto, etc., publicar imágenes en las distintas redes sociales es un medio de publicidad bastante interesante y muy habitual. Pero, las imágenes que se toman en dichos eventos, ¿se pueden subir las imágenes a estas redes sociales sin haber recabado un consentimiento expreso para dicho fin?
Discotecas y el consentimiento
Según el criterio de la AEPD, no es suficiente con situar un cartel informativo en la entrada del evento. Sería considererado un consentimiento tácito y no estaría cumpliendo con el actual normativa. Para cumplir con este punto, habría que añadir una casilla antes de que el usuario realice la compra de sus entradas al evento. Su función tiene que ser aceptar ese tratamiento de imagen.
El consentimiento expreso
El consentimiento son aquellas manifestaciones de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta el tratamiento de sus datos personales. Puede ser mediante una declaración o una clara acción afirmativa. Tal como afirma la Agencia Española de Protección de Datos, en aquellos supuestos en los que las fotografías captadas afectan a personas identificables y que no son conscientes del momento en que esas fotografías están siendo tomadas, no puede considerarse que el consentimiento recabado sea válido ya que no se puede acreditar que las personas objeto de las imágenes han sido debidamente informadas y han consentido indubitadamente la toma de una fotografía o vídeo de su imagen física.
Cartel informativo en la entrada de la discoteca
Además, según la AEPD en su apercibimiento a una discoteca en Vigo, el hecho de disponer de un cartel de dimensiones adecuadas a la entrada del local, no es suficiente para aquellos tratamientos de datos cuya base legitimadora sea el consentimiento. Es debido a que no permite acreditar que todas y cada una de las personas cuyos datos van a ser tratados, han leído el cartel y han sido informadas.
¿Qué ocurre si el usuario no acepta el consentimiento de imagen?
Es bastante complicado o casi imposible identificar quien ha autorizado y quien no a salir en fotografías. Por lo cual, el promotor del evento deberá idear un protocolo de cumplimiento adecuado a la situación.
Y los menores de edad…
Habrá que distinguir entre dos grupos:
- Menores entre 14 y 18 años de edad. Podrán dar su consentimiento por sí solos, el lenguaje del escrito tiene que estar adaptado a la edad del interesado.
- Menores de 14 años. Deberá solicitarse la autorización a los padres o tutores, ya que el menor no podrá dar su consentimiento por el solo.
Sanciones a las discotecas
Si es la primera vez que se incumple la ley o si la finalidad principal del promotor del evento no es tratar los datos en sí misma, la AEPD suele realizar un apercibimiento por escrito para regularizar la situación, en la mayoría de casos sin multa. No obstante, en algunos casos se podría imponer.