Cuando se realiza despido colectivo, se maneja el enorme volumen de información que debe utilizarse en estos procedimientos. En qué medida tales informaciones afectan al derecho de protección de datos personales constituye una duda más que razonable.
Carta de cese en un despido
Es una cuestión que ha planteado numerosos problemas. La información que se proporciona ha de dar información al trabajador de elementos suficientes para tener un conocimiento claro e sin lugar a duda de los motivos de su inclusión en el expediente. Esta información también tiene que permitir la impugnación, con los medios de prueba que considere pertinentes.
Según la sentencia de TSJ de 8 de abril de 2014, no es necesario que se detalle la concreta calificación obtenida por el demandante en el proceso de evaluación e identifique a los trabajadores con menor o mayor antigüedad. Tampoco hacen falta datos reflejados en las correspondientes fichas, pues ello podría colisionar con lo dispuesto con la normativa de protección de datos.
Enfermedades padecidas
En la resolución de la AEPD Proc. TD/01950/2013, en el caso de que la empresa le solicitó a la trabajadora datos personales y profesionales, especialmente sensibles, como datos relativos a las enfermedades padecidas y tipología, concluye que procede estimar la tutela de derechos para que se dé una respuesta expresa a la reclamante, facilitándole sus datos personales. También han de proporcionar el criterio de valoración que se utilizó por la empresa para incluirla en los afectados seleccionados.
Expediente de regulación de empleo
En el Expediente de la AEPD NºE/01327/2010 en cambio, resolvió el caso de una denuncia sobre transmisión de datos de los trabajadores a los negociadores en el período de consultas. Concluyó que no se requiere el consentimiento para el tratamiento de los datos cuando una Ley habilita el mismo.
Cesión de datos en caso de un despido
Los datos pueden ser cedidos a:
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- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de la tramitación ordinaria del procedimiento.
- Al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de pago de las prestaciones por desempleo.
- Al Fondo de Garantía Salarial a efectos del pago de las indemnizaciones que, en cada caso, procedan.
- A otras instancias para las cesiones previstas en la Ley.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente