El control a través de sistemas de videovigilancia, el rastreo a través de sistemas de geolocalización, los controles biométricos, el seguimiento de correos electrónicos y de las navegaciones por Internet representan una realidad, en la que la vigilancia empresarial se ha convertido en algo más impersonal e invasivo. Ahora la normativa establece los «nuevos» derechos digitales.
Medidas adecuadas en aplicación de derechos digitales
El RGPD en su artículo 88.2 subraya que los tratamientos de datos en el ámbito laboral hay de incluir medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados, así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales. También hace prestar especial atención a la transparencia del tratamiento y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo.
Derechos digitales y la LOPD
La LOPD en su Título X «Garantía de Derechos Digitales» incorpora varios preceptos digitales en sus artículos 84 a 91. Según esta normativa «Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital… etc.»
Contradicciones normativas
Sin embargo, la aplicación de la norma puede llevar consigo evidentes dificultades, Son numerosas las lagunas que la norma incorpora destacando la falta de definición o delimitación del contenido de derecho, así como la de alguno de los conceptos por ella utilizados. Es relevante también la ausencia de previsiones para los casos en que la empresa no alcance un acuerdo con la representación de los trabajadores sobre los protocolos o políticas del uso de herramientas digitales.
Esto puede restar eficacia práctica a las previsiones legales. En todo caso, resulta evidente la falta de un marco sancionador adecuado para el incumplimiento de las obligaciones empresariales fihadas en la ley.
Atribución de competencias
Según el artículo 47 de la LOPD «corresponde a la AEPD supervisar la aplicación de esta ley orgánica…» Sin embargo, parece evidente que el derecho a la desconexión digital no versa sobre una cuestión relativa a la protección de datos personales. Ahora bien, ello no descarta que, la AEPD pudiera intervenir en el control de la definición y diseño de los criterios y protocolos en esta materia por lo que bien pudiera convertirse en referente a la hora de concretar el alcance y los límites de este nuevo derecho.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente