La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-300/21 nos aproxima a dar respuestas a algunas de las cuestiones sobre la indemnización: ¿cuándo se recibe? ¿es siempre económica? ¿cómo se calcula el importe? Además, esta sentencia proporciona los criterios respecto al derecho a recibir una indemnización que reconoce el artículo 82 del RGPD.
El caso y el derecho a indemnización
El servicio postal austriaco determinó la afinidad del ciudadano austríaco con determinado partido político. Lo categorizó con una alta afinidad con un partido populista de extrema derecha. Sin embargo, el reclamante no había prestado su consentimiento para ese tratamiento. Como se sintió «ofendido», solicitó una indemnización de 1.000 euros debido al daño moral.
Los tribunales austriacos aunque consideraron que el tratamiento de datos era ilícito, la demanda de indemnización fue desestimada en las primeras instancias. El tribunal señaló que para poder tener derecho a una indemnización «el daño debe ser de cierta importancia».
Como tercera instancia, el Tribunal Supremo de Austria remite al TJUE.
Cómo se calcula la indemnización
El TJUE aclara que una compensación plena y efectiva significa que el daño se compensa en su totalidad. El pago realizado conforme al artículo 82.1 del RGPD tiene como objetivo compensar el daño ocasionado, no castigar al responsable o al encargado del tratamiento.
El importe de la indemnización variará entre los distintos tribunales. Incluso puede variar dentro del mismo Estado miembro. La jurisprudencia de cada Estado miembro puede elaborar precedentes y jurisprudencia correspondiente.
Decisión de TJUE
El TJUE declara, en primer lugar, que el derecho a indemnización establecido por el RGPD está supeditado a tres requisitos acumulativos:
- una infracción del RGPD,
- unos daños y perjuicios materiales o inmateriales recibidos a consecuencia de esa infracción,
- una relación de causalidad entre los daños y perjuicios y la infracción.
Además, con arreglo a lo expuesto en los considerandos del RGPD relativos al derecho a indemnización, la infracción del Reglamento no conlleva necesariamente daños y perjuicios. La reclamación de daños y perjuicios se diferencia de otros recursos previstos por el Reglamento. Por ejemplo, de aquellos que permiten imponer sanciones administrativas, para los que no es necesario demostrar la existencia de daños y perjuicios individuales.