La delegación de firma es un acto perteneciente al derecho administrativo. Permite a los titulares de un órgano administrativo dependiente firmar en nombre de su órgano superior jerárquico actos administrativos, resoluciones, etc.
Concepto de delegación de firma
A diferencia de la encomienda de gestión que es delegación de competencias, delegando la firma no se transfiere la competencia del órgano delegante, sino solamente se materializa la firma. Dicho de otra manera, el órgano delegado firma actos y resoluciones en nombre del órgano delegante. El órgano delegante dicta dichos actos o resoluciones y, por lo tanto, quien toma las decisiones. Por tanto, delegar la firma no modifica ni la titularidad ni el ejercicio de la competencia.
La normativa que lo regula
Se regula la delegación de firma en la Ley 40/2015, en su artículo 12. Este artículo establece:
- Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos dentro de los límites señalados en el artículo 9 (de la misma Ley).
- La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante.
- En las resoluciones que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
Delegación de firma en la potestad sancionadora
En cuanto a la potestad sancionadora, no se menciona expresamente si es posible delegar la firma en las resoluciones sancionadoras. Es decir, se deja a una interpretación abierta y a la existencia de otras normativas que sí pudieran limitarlo. Podría ser el caso de las leyes autonómicas respecto al funcionamiento de las administraciones.
Delegar la firma es acción habitual
En resumen, delegar la firma es habitual en los órganos administrativos. Permite agilizar los trámites y firmar resoluciones, actos, etc. en ausencia de los órganos titulares que tienen atribuidas o delegadas competencias como, por ejemplo, la delegación de competencias, la suplencia, las resoluciones, el silencio administrativo, etc.