El reconocimiento médico previo a la contratación laboral no sólo guarda relación con la Vigilancia de la Salud, sino que también tiene que ver con el ámbito de colocación y selección de personal. Es muy importante que el tratamiento no haga discriminación y que no afecte al derecho a la intimidad personal y, por consiguiente, al campo de protección de datos.
Legislación y AEPD
De acuerdo con la legislación nacional, un empleado o un candidato para el empleo podría ser cuestionado sobre su estado de salud y/o estar sujeto a un examen médico con el propósito de determinar la idoneidad para el empleo actual o futuro (Recomendación 2015 (2) del Consejo de Europa apto.9.2).
La AEPD en su Informe 0203/2006 concluye que el tratamiento de los resultados de un reconocimiento médico más allá de la condición de apto o no apto del aspirante, pudiera resultar excesivo en relación con la finalidad que justifica su tratamiento.
Datos genéticos
La Resolución del Parlamento Europeo sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética de 1989, pide que se prohíban en general los análisis genéticos en los reconocimientos médicos sistemáticos, así como las investigaciones genéticas previas a la contratación de los trabajadores por parte de los empresarios.
En la Recomendación 2015 (2) del Consejo de Europea apdo. 9.4) se establece que los datos genéticos no pueden procesarse para determinar, por ejemplo, la idoneidad profesional de los empleados o candidatos para el empleo, incluso con el consentimiento de la persona interesada.
Según el Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina, los análisis predictivos de enfermedades genéticas que permitan identificar a una persona como portadora de un gen responsable de una enfermedad, o bien detectar la predisposición o susceptibilidad genética a una enfermedad, solo puede hacerse por motivos de salud o de investigación científica relacionada con motivos de salud.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente