Cuando en un mismo centro de trabajo coinciden trabajadores de dos o más empresas o trabajadores autónomos, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Se trata de coordinación de actividades preventivas. En este caso, es irrelevante el tipo de actividades que desarrollen o los vínculos jurídicos existentes entre las empresas a las que pertenecen, según el artículo 24 de LPRL.
Subcontratación en la coordinación de actividades empresariales
La AEPD plantea el carácter de la comunicación de los datos de los empleados de la subcontratista al contratista principal con la finalidad de coordinación de las actividades empresariales.
Por lo consiguiente, entiende que es necesario y pertinente que el empresario principal pueda tener conocimiento de la entidad y DNI de los trabajadores ocupados en la contrata. El objetivo es poder comprobar la presencia real y no de otros trabajadores en su centro de trabajo.
Vigilancia de la actividad
El deber de vigilancia de la empresa principal se extendería al conocimiento de si la empresa subcontratada ha realizado la integración de la actividad preventiva dentro de su sistema global de gestión y a través de los siguientes instrumentos mediante el establecimiento de un servicio de prevención propio o ajeno:
- implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales,
- evaluación de riesgos,
- información, consulta y participación de los trabajadores,
- actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,
- vigilancia de la salud.
Por lo tanto, el empresario sólo puede conocer las conclusiones derivadas de los controles periódicos de salud efectuados a los trabajadores en el sentido de que los mismos sean aptos o no aptos para el puesto de trabajo que les asignen, nunca la información clínica resultante de dichas acciones.
Además, el acceso por parte del contratista debería limitarse a los datos relacionados con los trabajadores subcontratados y no a cualesquiera trabajadores de la empresa subcontratada.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente