Cualquier dato que pueda ofrecer información sobre una persona física, ya sea directa o indirectamente, debe considerarse como dato de carácter personal. Así, control de llamadas de teléfono a los que llama el usuario de un móvil puede proporcionar información sobre ese usuario en tanto que persona física, puesto que revela información sobre la vida privada de esa persona, sus relaciones sociales, su comportamiento, etc.
Además, indirectamente, también estaría facilitando información sobre otras personas como titulares de los números a los que se llama. Así, cualquier uso que se haga de esta información como forma de control supondría, bajo la prisma de normativa de protección de datos, un «tratamiento de datos personales».
Control legítimo
Pero eso no significa que su empresa no pueda controlar los consumos que se hacen desde los teléfonos móviles de empresa, unas herramientas que la empresa pone a disposición de los trabajadores con un fin profesional y que generan un gasto económico. Para hacerlo deberá ajustarse a las exigencias de la normativa, especialmente a los principios de calidad y de finalidad.
Principio de calidad
En lo que respecta al principio de calidad, su empresa estaría legitimada para tratar todos aquellos datos personales que sean adecuados, pertinentes y no excesivos para el fin que se pretende. Así, por ejemplo, la empresa tendría derecho a tener la suficiente información para determinar si una llamada se realiza en el contexto del trabajo o por motivos ajenos a éste, pero no tendría derecho a conocer el contenido de las conversaciones.
Principio de finalidad
En cuanto al principio de finalidad, se trataría de que el tratamiento de los datos personales que se haga esté vinculado a la consecución de una finalidad concreta (averiguar si las llamadas se enmarcan o no en un contexto laboral como forma de control del gasto) y no genérica, pues esto último no estaría justificado y sería ajeno a los principios de la normativa.
Pautas a establecer
En cualquier caso, para evitar el uso abusivo de los teléfonos y otras herramientas (ordenadores, etc.) y que haya una mayor transparencia, es conveniente fijar unas pautas o criterios de actuación en los que se defina cuáles son sus usos adecuados, qué mecanismos de control se establecen, qué personas están habilitadas para controlar estos usos, etc. Estas reglas tienen que ponerse a disposición de los trabajadores (obligación de información. Las personas que tengan conocimiento de datos personales, tienen obligación de cumplir el deber de secreto, que subsistirá aún después de finalizar las relaciones con el titular del fichero o su responsable.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente