El empresario puede verificar el estado de enfermedad o accidente de trabajador o absentismo laboral que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos puede determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Informar al trabajador
El control de absentismo laboral ha sido admitido por la AEPD cuando no se produce comunicación de datos de salud, sino tan solo si la baja está justificada o no. Ahora bien, aunque no se precise del consentimeinto del trabajador, sí se debe informar a este respecto del tratamiento, informando la empresa a sus empleados sobre las actuaciones en esta materia.
Consentimiento del trabajador
Cuando el control del absentismo se encuentre vinculado con el tratamiento de datos de salud, se requiere el consentimiento del trabajador.
Pero, el tratamiento no tiene por objeto establecer un diagnóstico médico y tratamiento de enfermedades para contribuir a la mejora de la salud y bienestar de los empleados. Por el contrario, lo que se intenta conseguir es averiguar y determinar la justificación médica de la incapacidad del trabajador, interesándose por su salud, tipo de enfermedad y sus efectos.
La empresa no puede acceder a estos datos de salud ni utilizarlos para fines distintos para los que fueron recabados, ya que la empresa únicamente puede conocer las condiciones de aptitud de los trabajadores.
Empresas encargadas del control del absentismo laboral
El control del absentismo adquiere una relevancia particular cuando se realiza mediante la contratación de empresas encargadas del control del absentismo laboral. Estas empresas deben atenerse a ciertas condiciones:
- La información al trabajador debe ser muy precisa e indicar que se trata de un control laboral.
- Para poder incorporar sus datos de salud a una historia clínica se requerirá el consentimiento expreso del trabajador.
- En el caso de que el prestador externo desarrolle servicios de vigilancia en la salud debería articular procedimientos que garanticen el cumplimiento de los principios de protección de datos (deber de información, el principio de finalidad y la garantía del consentimiento en cada uno de los tratamientos).
- No debe olvidarse que para este tipo de servicios el prestados externo tiene la condición de encargado del tratamiento y deben cumplirse las obligaciones especificadas en el artículo 33 de la LOPD.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente