Control biométrico es el control de los datos que pueden definirse como propiedades biológicas, características fisiológicas, rasgos de la personalidad o tics, que son atribuibles a una sola persona. Ejemplos típicos son los que proporcionan las huellas dactilares, los modelos retinales, la estructura facial, las voces, la geometríca de la mano, etc.
Particularidades de control biométrico
Son las siguientes:
- contenido de la información sobre una determinada persona;
- un elemento para vincular una información a una determinada persona
Estos datos pueden servir de identificadores. Al corresponder a una única persona, pueden utilizarse para identificar a esa persona.
Proporcionalidad de los sistemas de control biométrico
Estos tratamientos pueden implicar el riesgo de facilitar un conocimiento y control invasivos sobre las actividades de los empleados. De este modo, el empleador tiene que asegurarse de que, para poder aplicar el interés legítimo, el tratamiento tiene que ser:
- necesario,
- justo para el interesado (que no prevalezca sobre sus derechos y libertades fundamentales),
- transparente (que se haya informado adecuadamente al interesado)
El Comité de Ministros del Consejo de Europa establece que su recogida y tratamiento de debería realizarse salvo en los casos en que sea necesario para la protección de los intereses legítimos, cuando no es posible utilizar otros métodos alternativos menos intrusivos para la vida privada y siempre que el tratamiento se acompañe de las garantías apropiadas.
Licitud del tratamiento
De acuerdo con la AEPD, el control biométrico para el control de acceso podría considerarse una medida amparada por el Estatuto de Trabajadores y no exigiría el consentimeinto del empleado.
No obstante, para implantar esta medida debería aplicarse el principio de minimización, es decir, debería limitarse a supuestos en que se considere realmente necesaria para que el control sea eficaz.
La AEPD ha señalado en diversos informes que podrías existir buenas prácticas que permitieran el control a través de los datos biométricos sin que el sistema tuviera que almacenar el dato.
Obligación de informar
La existencia de una lícita condición para el tratamiento, no excluye el cumplimiento del deber de informar. Los responsables deben informar a los interesados:
- cuando se efectúe un tratamiento de datos,
- comunicar la información relativa al ejercicio de sus derechos.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente