La firma de un contrato de confidencialidad es un recurso habitual en la relación entre empresas y trabajadores. Generalmente, el contrato establece tanto la información que se considera confidencial como las condiciones y la duración del mismo. Sin embargo, ¿qué ocurre si una de las partes quiere anular este contrato? En este artículo trataremos esta cuestión y explicaremos cómo anular un contrato de confidencialidad.
¿Se puede anular el contrato de confidencialidad?
Poder anular un acuerdo de confidencialidad dependerá de las circunstancias. La firma de un contrato genera un compromiso para su cumplimiento entre las partes.
¿Qué son las circunstancias que permiten anularlo?
Las circunstancias en las que es posible anular el acuerdo de confidencialidad serían:
- La causa que motiva la nulidad del contrato esté contemplada en las cláusulas del mismo.
- Una de las partes haya vulnerado las condiciones del contrato.
- La información confidencial objeto del contrato no se haya recibido finalmente.
- Que una de las partes del contrato desee añadir o modificar una o varias cláusulas o condiciones del contrato.
Cuando se rompe el contrato de confidencialidad…
Si el acuerdo de confidencialidad se rompe unilateralmente, se aplicarán las cláusulas que contemplarán este hecho en el propio contrato. Normalmente, cuando las partes suscriben un acuerdo de confidencialidad, en sus cláusulas estipulan las consecuencias del incumplimiento del mismo.
Cómo anularlo
Si el acuerdo de confidencialidad contiene una cláusula de anulación del mismo, habrá que notificar a la otra parte la intención de anular el acuerdo y seguir el procedimiento descrito. Por este motivo, recomendamos incluir cláusulas en la que se especifiquen no solo las condiciones que pueden producir una anulación del contrato, sino también el procedimiento para ello.
Y si no quiero firmar el contrato de confidencialidad
Negarse a firmar un acuerdo de confidencialidad tiene como consecuencia la no celebración del contrato. Por lo tanto, puede no llevar a cabo la relación contractual, es decir, la colaboración acordada.