Aunque a efectos legales hasta los 18 años no se tiene capacidad de obrar, a efectos de prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales la frontera está en los 13 años.
Si el menor tiene 13 años o más, podrá consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos personales (salvo en aquellas actividades en las que se exija el consentimiento de su madre, padre o tutor legal, por ejemplo, para su inscripción escolar, en cuyo caso su empresa también deberá solicitar a éstos su consentimiento).
Si es menor de 13 años, se necesita el consentimiento de su madre, padre o tutor legal para poder tratar sus datos.
Procedimientos para consentimiento
Es responsabilidad de su empresa articular un procedimiento que garantice la autenticidad del consentimiento que prestan, pues en caso de que éste no fuera real, su empresa sería responsable de no haber instaurado un procedimiento suficientemente fiable.
Así, en el caso de que su empresa recabe los datos por correo o de forma online (por ejemplo, porque el menor deba rellenar un cuestionario), no sólo deberá recabar la firma del padre o tutor para acreditar que da su consentimiento para el tratamiento de los datos del niños, sino solicitar también que se acompañe una fotocopia del DNI del padre o tutor para comprobar la firma, así como un documento que acredite su condición de padre, madre o tutor legal, con lo que ello comporta de medidas técnicas y organizativas.
Igualmente deberá hacerlo si su empresa recaba los datos de forma telefónica. Y si lo hace de forma presencial, o bien debería comparecer el padre o bien podría entregar al menor un documento de autorización para que se lo haga llegar a sus padres y enviarlo éstos posteriormente firmado y acompañando su DNI.
Libre revocación
Tenga en cuenta que los padres o tutores que hayan autorizado el tratamiento de los datos de sus hijos o tutelados podrán revocar libremente después esa autorización.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente