Según el RGPD, el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del RGPD art.6.1, sólo puede llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas. También puede llevarse cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados.
Normativa aplicable a las condenas penales
Últimamente ha entrado en vigor una nueva normativa reguladora de la protección de datos personales:
- el Reglamento 2016/679 UE sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) –EDL 2016/48900-;
- la LO 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
- EDL 2018/128249
- la Directiva 2016/680 -EDL 2016/48901
Según RGPD
Según el artículo 10 del RGPD, sólo puede llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.
Lo que dice la LOPD
Por su parte, la LOPD en su artículo 10, dispone:
- El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo puede llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
- El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas puede realizarse conforme con lo establecido en la regulación del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
- Fuera de los supuestos señalados, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente