La AEPD ha publicado Nuevas Obligaciones para los concesionarios de servicios públicos derivadas de la LOPD. Este documento pueden descargar desde este enlace. Este documento contiene dos indicaciones importantes en cuanto al tratamiento de datos personales por el Sector Público.
Indicaciones para los concesionarios de servicios públicos
Algunas de estas indicaciones son las siguientes:
- Los órganos y organismos del sector público deben mantener el control sobre los datos personales de los usuarios de los servicios públicos, aunque haya finalizado la vigencia del contrato de concesión de servicios.
- Un concesionario de servicios, encargado del tratamiento de datos personales, no se convierte nunca en responsable aunque establezca relaciones con las personas a cuyos datos ha accedido en virtud de la prestación del servicio.
Contratos de encargado del tratamiento
Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo del 2018, mantienen su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos. En caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo del 2022.
Durante dichos plazos, cualquiera de las partes puede exigir a la otra la modificación del contrato para que resulte conforme a lo dispuesto en el RGPD.
Infracciones de los concesionarios de servicios públicos
Cualquier violación de lo que establece el art.28 del RGPD y art. 33 de la LOPD constituye una infracción de protección de datos. En particular, serían infracciones graves:
- La contratación de un encargado de tratamiento con garantías insuficientes.
- Encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalización de un contrato.
- Subcontratar a un tercero sin autorización previa del responsable del tratamiento.
La posible infracción podría concluir con la imposición de una multa al contratista pero solo con el apercibimiento a la Administración contratante.
Guía AEPD para la Administración Local
La AEPD ha publicado también una guía sobre la publicación de los datos de los licitadores y actas de las mesas de contratación y los de los miembros de las mesas de contratación y comités de expertos.
La pueden descargar en el siguiente enlace. En esta guía se determinan supuestos de publicación obligatoria. Aunque se indica que debe considerarse lo siguiente:
- Publicación del número e identidad de los licitadores participantes.
- No es necesario en el contenido de las actas de la mesa de contratación figuren las firmas del presidente y secretario de la mesa.
- Es suficiente con publicar nombres y apellidos, y cargos de los miembros de las mesas de contratación y comités de expertos.
La Guía señala también que sería posible el ejercicio del derecho de oposición por los afectados, con excepciones.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente