A las comunidades de propietarios se les aplica la normativa de privacidad. Como mínimo, van a tratar los datos personales de los vecinos o propietarios que la componen.
También suele ser frecuente la instalación de los sistemas de videovigilancia, con lo que también tendrían que cumplir con la normativa en lo referente a ese tratamiento. A menudo, también podría darse el caso de contar con empleados/as, como, por ejemplo, personal de limpieza, de jardinería, de mantenimiento, de seguridad, etc.
Comunidades de propietarios como responsable del tratamiento
Cuando existe una relación entre un responsable y un encargado, el RGPD establece en su artículo 28 que el tratamiento que lleve a cabo el encargado se debe regir por un contrato. Por ejemplo, se debe incluir que tratará los datos únicamente siguiendo las instrucciones del responsable y que adoptará las medidas de seguridad adecuadas.
Por lo tanto, en los contratos firmados entre las comunidades de propietarios con los administradores de fincas que les prestan sus servicios deben aparecer las cláusulas que contempla el citado artículo.
El interés legítimo
La legitimación para el tratamiento de las comunidades de propietarios no deriva de la existencia del consentimiento. Deriva de la base en el cumplimiento de una obligación legal (según la Ley de Propiedad Horizontal).
Es decir, con la aplicación del RGPD no hay que solicitar consentimiento de los propietarios para tratar sus datos personales. La legitimación proviene de ese cumplimiento legal que se ha citado anteriormente. Lo mismo ocurre con el uso de la videovigilancia. No haría falta el consentimiento sino el ejercicio de una misión de interés público como es garantizar la seguridad.
Registro de actividades
Por otra parte, con el RGPD ha desaparecido la obligación de inscribir ficheros en la Agencia. Sin embargo, lo que sí debe elaborarse es el documento denominado Registro de Actividades de Tratamiento. Se trata de un documento interno, que no debe ser enviado a la AEPD, pero que tiene que estar a disposición de la misma por si se requiriese.
Pueden consultar más información en el siguiente enlace de la AEPD sobre este tema.