La comunicación de datos se produce cuando el cedente (responsable del fichero) cede los datos personales recopilados en sus ficheros al cesionario (tercero), previo consentimiento del interesado, convirtiéndose el tercero en responsable del fichero por los datos personales adquiridos, para que lleve a cabo su correcto tratamiento con las mismas obligaciones y cumplimiento de la normativa bajo su responsabilidad.Muchas veces esta cesión no es por libre decisión del cedente o responsable del fichero, sino que resulta necesaria para el cumplimiento de fines comunes entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, hay situaciones en las que el consentimiento previo del interesado no es necesario.
La cesión de datos y la prestación de servicios
No toda comunicación o revelación de datos a un tercero implica una cesión de datos a efectos legales. En este sentido, cabe distinguir dos supuestos:
- La cesión de datos propiamente dicha.
- El acceso a datos para la prestación de un servicio.
Habrá una cesión de datos si el tercero que recibe los datos puede aplicarlos a sus propias finalidades, decidiendo sobre el objeto y finalidad del tratamiento.
Por ejemplo, si usted decide vender o alquilar su base de datos de clientes a un tercero (por ejemplo, para que éste envíe publicidad de sus propios productos o servicios), habrá una cesión de datos, en la que su empresa será el cedente y el tercero el cesionario. En este caso, usted deberá cumplir los requisitos legales de la cesión de datos.
En cambio, si quien recibe los datos se limita a efectuar determinadas operaciones sobre ellos, pero no decide sobre su finalidad, existirá un acceso a datos para la prestación de un servicio. Por ejemplo, si su empresa encarga la gestión de las nóminas a un asesor externo y para ello comunica los datos personales de sus trabajadores a dicho asesor, existirá un acceso a datos necesario para la prestación de un servicio, en el que su empresa será el responsable del tratamiento de estos datos y el asesor será el encargado del tratamiento (pero no un cesionario de los datos).
Cuando no es necesario el consentimiento
- Cesión autorizada por ley.
- Datos personales recopilados de una fuente accesible al público.
- Cumplimiento de una relación jurídica, siendo necesario el acceso a datos de carácter personal.
- Que el cesionario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas en cumplimiento de sus funciones, e instituciones autonómicas con funciones análogas a los organismos anteriores.
- Cesión a Administraciones Públicas con fines históricos, estadísticos o científicos.
- Acceso a datos personales relativos a la salud cuando sea necesario para salvaguardar los intereses vitales del interesado.
Resumen
Se trata de la cesión de datos a un tercero distinto del interesado, convirtiéndose en responsable del fichero de los datos adquiridos por el cedente, debiendo mediar previo consentimiento del interesado, pero con excepciones.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente