Los representantes de los trabajadores y miembros de sindicatos tienen obligaciones respecto a la información que reciben. Así, están obligados a guardar secreto respecto a la comunicación que les ha sido comunicada, que subsiste incluso tras la expiración de su mandado.
Además, no pueden utilizar ningún documento entregado por la empresa fuera del ámbito de ésta ni con otro fin distinto del que motivó su entrega. Por otra parte, si el comité de empresa tiene intención de conservar los datos que le comunica la empresa, incorporándolos a un fichero, el comité tiene la obligación de notificar la creación de este fichero en la AEPD (es decir, se trataría de un fichero distinto al de «Personal y recursos humanos» del que es titular la propia empresa). Este requisito hay que cumplir hasta el día 25 de mayo del 2018.
Los datos que puede proporcionar su empresa y los que no
- TC1 y TC2: su empresa tiene obligación de entregar, si se lo solicitan.
- Retribuciones que percibe cada trabajador: su empresa no puede proporcionárselos. La comunicación de datos económicos y retributivos excede el legítimo ejercicio de las funciones de control que la normativa concede a los órganos de representación colectiva.
- Copia básica de los contratos: su empresa está obligada a ellos, pero deberá suprimir de esa copia básica los datos referentes al DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad de las personas.
- Horas extras: si el convenio de su empresa contempla la cesión al comité de forma motivada, concreta y específica, cumpliendo los criterios de acceso a datos por cuenta de terceros que recoge la normativa, su empresa deberá acceder a ello.
- Horario y las ausencias: su empresa sí deberá facilitar esa información a los representantes de los trabajadores, pues hace referencia al nivel de absentismo de la plantilla, que es uno de los casos que tiene cobertura legal en las competencias de los representantes.
- Cuadrantes de los distintos servicios y departamentos: su empresa no tiene obligación de facilitárselo en esas condiciones, aunque sí puede acceder si los datos se entregan de forma disociada o cuando lo autorice expresamente y por escrito cada trabajador implicado.
- Cuestionarios de evaluación: en ningún caso los miembros del comité tienen derecho de acceso a estos datos, puesto que se trata de información confidencial que sólo podría comunicarse con el consentimiento de cada trabajador afectado.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente