Si su empresa se está planteando realizar campañas publicitarias utilizando fuentes accesibles al público (por ejemplo, guías telefónicas o directorios de colegiados), además de cuestiones relativas al marketing, deberá tener muy en cuenta sus obligaciones en cuanto a la protección de datos de carácter personal, que varían según a quien dirija la campaña y el medio que utilice.
Campañas por medios electrónicos (a empresas o personas)
Se aplica la normativa de Protección de Datos y LSSI. Su empresa siempre tendrá el deber de obtener el consentimiento del destinatario para realizar este tipo de envíos, tanto si los realiza a personas físicas como a otras empresas, salvo cuando exista una relación contractual previa.
Campañas postales o telefónicas dirigidas a empresas
La normativa de Protección de Datos no se aplica a las personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en ellas consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax. Eso significa, que su empresa podrá dirigir libremente una campaña publicitaria postal a empresas cuyos datos han sido obtenidos de una fuente de accesible al público.
Campañas postales a personas físicas
Cualquier persona o empresa puede consultar los datos básicos que figuren en fuentes accesibles al público y también ser utilizados con objetivos publicitarios. Tendrá que tener en cuenta lo siguiente:
- deberá cumplir con el deber de información al interesado;
- si una persona no desea que sus datos puedan ser utilizados con fines publicitarios, puede solicitar al titular de la fuente pública que excluya parcial o totalmente sus datos de ésta.
Campañas telefónica dirigidas a personas físicas
Su empresa puede utilizar los números de teléfono, teniendo en cuenta todo lo anterior relativo a las campañas por vía postal y otras limitaciones:
- al realizar las llamadas, su empresa tiene obligación de utilizar sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales por parte de su empresa.
- su empresa no podrá hacer llamadas utilizando un número oculto no identificable.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente