Entre las funciones de la AEPD está velar por el cumplimiento de la normativa, inspeccionar a los titulares de ficheros o tratamientos que contengan los datos de carácter personal con el fin de garantizar una protección adecuada de la información personal y sancionar en caso de incumplimientos.
Por qué pueden inspeccionar a su empresa
La AEPD puede decidir inspeccionar a su empresa de oficio, es decir, por iniciativa propia. Esto puede ocurrir con ocasión de una campaña específica en algún sector, o también porque los medios de comunicación hayan destapado algún caso de revelación de datos personales y la Agencia decida actuar. También pueden inspeccionar a su empresa por la petición razonada a la AEPD por parte de otro órgano competente de la Administración Pública, aunque no son casos muy frecuentes.
Pero lo más habitual es que se inicie una inspección por la denuncia de un tercero. Así, es muy frecuente que se ordene porque un trabajador denuncie a su empresa ante la AEPD, o un cliente o ex cliente a una compañía, o una compañía a la otra o tras la denuncia de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Sin embargo, siempre es el director de la AEPD quien es competente para acordar si inicia o no la inspección porque existan indicios suficientes de infracción.
Cómo avisa la Inspección
Los inspectores de la AEPD se presentan prácticamente por sorpresa en sus visitas de inspección. Pueden avisar con poca antelación y también presentarse sin avisar previamente. Es decir, en ningún caso hacen una comunicación fehaciente y formal.
Los inspectores
El personal encargado de realizar las inspecciones pertenece al área de Inspección de la AEPD y está habilitado para el ejercicio de estas funciones. Tienen consideración de autoridad pública. Al llegar a su empresa, deben identificarse y mostrar la autorización del director de la AEPD para realizar la visita. Si se realiza en un domicilio particular, entra en juego la inviolabilidad del domicilio, por lo cual los inspectores tendrán que llevar también la autorización judicial que les permita acceder a un domicilio.
Cuidado con entorpecer su labor
Si su empresa impide, dificulta, pone obstáculos o simplemente no colabora con los inspectores, podría ser denunciada por «obstrucción al ejercicio de la función inspectora» y ser sancionada en consecuencia como autora de una infracción grave.
Fin de visita: el acta de inspección
Cuando el inspector da por terminada su visita, levanta lo que se denomina «acta de inspección«, en la que deja constancia de sus actuaciones. El acta se emite por duplicado y la deben firmar todos los inspectores que han participado en la visita al igual que el responsable de su empresa. Las actas tienen el valor probatorio y presunción de veracidad.
¿Y qué pasa después?
Una vez se dan por finalizadas las actuaciones previas, el director de la AEPD decide:
- Dictar una resolución de archivo
- Dictar acuerdo de inicio de procedimiento sancionador
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente