Para cumplir con sus funciones y obligaciones legales, el comité de empresa necesita realizar el tratamiento de datos personales de los trabajadores. Con lo cual, están obligados a cumplir con la Ley de Protección de Datos.
Comité de empresa, a qué datos accede
La información a la que puede acceder el comité de empresa se regula por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Recoge el derecho del comité de empresa a ser informado y consultado sobre lo que puede afectar a los empleados y también sobre la situación de la empresa. Por ejemplo:
- Estadísticas de absentismo y sus causas.
- Siniestralidad laboral y sus índices.
- Enfermedades profesionales y sus consecuencias.
- Estudios del ambiente laboral y herramientas de prevención utilizadas.
- Faltas muy graves impuestas.
- Copia básica de los contratos de trabajo.
- Etc.
Lo que opina la AEPD
Como hay dudas al respecto, la AEPD ha emitido varios informes. Ha establecido que los datos personales a los que puede acceder el comité de empresa deben ser los mínimos imprescindibles para cumplir con la finalidad perseguida. Por otro lado, cuando sea posible, la empresa enviará los datos de manera disociada o anonimizada.
Y los TCs…
Además, la AEPD ha especificado que, respecto a los documentos de cotización al comité de empresa, como son la Relación Nominal de Trabajadores y el documento de Relación de Liquidación de Cotizaciones, el comité podrá recibirlo para:
- cumplir con sus funciones legales,
- con la información limitada,
- bajo ningún concepto podrá publicar estos documentos o sus datos en el tablón de anuncios.
El comité de empresa es responsable del tratamiento
Es responsable del tratamiento. Con lo cual, debe cumplir con todas las obligaciones de protección de datos personales de los trabajadores.
El interés legítimo para el tratamiento de los datos personales tiene su base jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones legales y también en el ejercicio de sus derechos como representantes de los trabajadores.
Elecciones sindicales
En caso de celebración de elecciones sindicales, los empleados no podrán oponerse al tratamiento de sus datos para este fin, ya que prevalece la libertad sindical sobre la protección de datos.