¿Qué es cesión de datos?
Cesión de datos, según la Ley Orgánica 15/1999 es «toda la revelación de datos realizada a persona distinta del interesado».
Requisitos de comunicación de datos
La comunicación de datos tiene que cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
- El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- Si la cesión está autorizada en una Ley.
- Si se trata de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima la limitada a la finalidad que la justifique.
- En los casos que la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales, el Tribunal de Cuentas o instituciones autonómicas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
- Cuando la cesión tenga lugar entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- Si la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud es necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
- Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad de destinación de los datos o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar.
- El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.
- Aquél a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
- Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.
Infracciones relativas a cesión de datos
Por lo consiguiente, se considera infracción grave «La comunicación o cesión de datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave».
La consideración como infracción muy grave tendría lugar cuando se llevase a cabo una transferencia internacional de datos a países que no proporcionan un nivel de protección adecuado sin la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente