Todas las empresas o autónomos que tengan contratado personal laboral a su cargo y coticen en el régimen general de la Seguridad Social en España y ofrezcan formación para sus empleados pueden disfrutar de bonificación de la formación. Puede ser formación de centros de formación externos, como formación interna impartida desde dentro de la misma empresa. Todas las empresas disponen de un crédito anual, obtenido de las cantidades aportadas por los empleados y la propia empresa a la Seguridad Social, por la contingencia de Formación Profesional durante el año anterior. Este crédito será destinado a la formación de sus empleados, así mismo se establece una cantidad mínima de 420 € para las empresas.
Condiciones a tener en cuenta para bonificación de la formación
El centro de formación debe estar registrado en la Fundación Estatal, donde le asignaran un Código. Sin este código no es posible gestionar la formación bonificada a través nuestro, es un trámite sencillo y rápido que se hace telemáticamente.
Nuestra empresa será la entidad organizadora de la formación y la facturación de la formación será emitida nosotros, tal y como indica la normativa. Nosotros abonaremos la factura al centro de formación una vez haya cobrado la factura emitida al cliente y dispongamos de la factura del centro de formación.
Documento de adhesión
El documento de Adhesión es un paso imprescindible para gestionar la bonificación de terceros. Este documento se firmara en la primera colaboración que se tenga con nosotros. Por tanto en una sola ocasión, posteriormente podrá realizar formación saltando el paso de la firma del documento de adhesión.
Este documento da derecho a la entidad organizadora a comunicar la formación que la empresa le comunique. Dicho documento debe ser firmado por el representante legal de la sociedad, adhiriéndose con el a nuestra agrupación de empresas. La firma no implica ningún tipo de compromiso, ni exclusividad.
Comunicación de inicio
Se ha de comunicar los datos de la formación a la Fundación Estatal con una antelación de 7 días naturales de la fecha de inicio del grupo formativo.
Para ello necesitamos conocer todas las características del curso:
- objetivos,
- contenidos,
- nº de horas,
- fechas de inicio y finalización,
- etc.
De forma paralela a la comunicación de inicio, también hemos de contar con la información de los trabajadores que asistirán a la formación.
Costes de la gestión de la bonificación de la formación
La entidad organizadora hará llegar al cliente la factura por los costes de gestión. Dicha factura deberá ser abonada antes del inicio de la formación o en las condiciones acordadas con el centro de formación, comunicándonos los acuerdos y plazos alcanzados.
Con 24-48 horas de antelación al comienzo del curso, la entidad organizadora enviará mediante correo electrónico al cliente o al centro de formación, la documentación necesaria que deben tener durante toda la formación, junto a la documentación que deben imprimir, enviaremos la descripción de la documentación, así como las instrucciones al respecto.
En el caso de formación online, toda la documentación estará colgada en la plataforma de teleformación.
Impartición
El cliente es responsable de informar a su proveedor de formación de su intención de bonificar el curso (el docente ha de firmar las hojas de asistencia). Si el curso fuera inspeccionado, póngase inmediatamente en contacto con nosotros para aportar la documentación que nos pudieran solicitar.
Finalización
Cuando finalice la formación el cliente remitirá vía postal a la entidad organizadora toda la documentación original del curso debidamente cumplimentada. Nosotros nos encargamos de finalizar a los alumnos que corresponda (aquellos que hayan superado el 75% de horas del curso). Además de los participantes, comunicamos a la Fundación Estatal los costes que ha supuesto el curso, tanto los de impartición, como los nuestros de gestión y aquellos que correspondan.
Aplicación de la bonificación de la formación
Una vez estén abonadas las facturas, la entidad organizadora enviará e-mail al cliente, haciéndole llegar la documentación necesaria y el procedimiento a seguir para su aplicación en los seguros sociales. Si el cliente tiene subcontratada la gestión administrativa con una gestoría, será el cliente el responsable de reenviarle nuestras indicaciones.
Es imprescindible que el cliente siga nuestras instrucciones y NO aplique la bonificación de la formación hasta que reciba nuestras indicaciones (mes concreto de aplicación y el importe exacto a bonificar).