El blog de la empresa tiene que cumplir también con LSSI.
Un servicio de la sociedad de la información es todo servicio prestado a título oneroso por vía electrónica y a petición del interesado. Sin embargo, lo más importante de este concepto legal es que también incluye los servicios no remunerados, en la medida en que constituyen para su empresa una actividad económica.
Eso significa que el mero hecho de publicar un post en el que su su empresa ofrezca sus servicios como solución al problema en él planteado, o colocar un banner con publicidad, convierte a su empresa en un prestador de servicios de la sociedad de información.
Aviso legal
La obligación más inmediata es la de implementar un aviso legal fácilmente accesible y diferenciado de la política de privacidad, donde el prestador se identifique y cumpla con el deber de información general que le exige la ley. Deberá informar de:
- denominación social
- domicilio
- dirección de correo electrónico
- cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa
- datos de su inscripción en el Registro Mercantil
- número de identificación fiscal,
- dar información clara sobre precios de sus productos y servicios, impuestos aplicables y gastos de envío, etc.
Cookies
Es necesario comprobar si el sitio web en el que se encuentra aojado el blog de su empresa tiene instalados cookies que recaben datos personales. Si su blog dispone de ellas, deberá informar al usuario de la existencia de éstas y de la finalidad de la recogida de información.
Además debe solicitar el consentimiento expreso del usuario, para lo cual su empresa deberá adaptar su blog y su página web de forma que aparezca una ventana emergente que solicite su consentimiento.
Responsabilidad
En aquellos casos en los que se permite hacer comentarios en el blog, su empresa deberá tener en cuenta un factora importante: el régimen de responsabilidades que la LSSI impone.
Si en el marco de su blog se produce algún comentario que puede dar lugar al nacimiento de responsabilidades, su empresa puede ser considerada responsable. Lo mejor es eliminar el comentario potencialmente conflictivo. Este control puede llevarse a cabo de forma previa, imponiendo aprobación por la administración, o una vez publicado el mismo, eliminándolo de entre los demás comentarios. La clave está en la actuación rápida.
No se trataría de controlar opiniones o puntos de vista, sino de evitar comentarios que incurrieran en conductas punibles.
Atender, revisar y actualizar su blog no sólo influirá positivamente en su reputación corporativa, sino que también puede ahorrarle tener que atender solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas afectadas que participaron el él en algún momento.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente