Cumplir con la legislación sobre Protección de Datos y de Prevención de Blanqueo de Capitales se ha convertido en una necesidad para cualquier despacho profesional. En la mayoría de negocios –especialmente en asesorías y despachos- se manejan grandes cantidades de documentación cuya privacidad y legalidad es necesario garantizar.
El nuevo Reglamento de Protección de Datos no será freno para investigar el blanqueo de capitales. La ley permitirá investigar las operaciones bancarias «sospechosas» de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo sin necesidad de contar con la autorización de las personas que intervengan en estos movimientos. De esta forma se ratificará la situación actual, en posible contradicción con la actual LOPD, de comunicar operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo sin conocimiento de los particulares afectados.
Modificaciones
- No se requiere el consentimiento del sujeto para la comunicación por indicio o para la comunicación sistemática de operaciones al SEPBLAC por parte de un sujeto obligado a prevenir el blanqueo de capitales.
- Se introduce la matización es que no se informará al cliente de la existencia de un fichero a efectos y de su derecho de acceso, información y rectificación.
- Serán de aplicación a los ficheros relativos al cumplimiento de las normas de prevención de blanqueo, las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal.
En definitiva, Las obligaciones de esta nueva Ley, cuyo proyecto ha sido aprobado por la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados, afecta especialmente a los profesionales y empresas más proclives a ser usadas para el blanqueo, como es el caso de las entidades financieras, notarios, abogados, auditores, promotores inmobiliarios, joyeros o anticuarios, entre otros.
Resumen
Por lo tanto, de las precedentes obligaciones se desprenden tres cosas:
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- la existencia de un tratamiento de información personal sujeta a la normativa de protección de datos personales;
- que existen comunicaciones de datos amparada por Ley a un organismo administrativo -Servicio Ejecutivo de la Comisión- que adoptará la figura de encargado de tratamiento,
- la obligación de implantar un sistema de archivo y custodia, conllevando otros extremos: accesos, salidas, copias de seguridad, autorizaciones, y demás contempladas en el RDLOPD.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente