Aunque los becarios no están vinculados a la empresa por una relación laboral, a efectos de protección de datos tendrían un régimen jurídico similar al de cualquier otro empleado.
Obligaciones de la empresa
Su empresa debe hacer constar por escrito en el contrato las cláusulas sobre deber de secreto y confidencialidad, además de incluir la obligación del becario de acceder y tratar los datos conforme a las instrucciones que le indique la empresa, como responsable del tratamiento, y de no comunicarlos a personas ajenas a la compañía.
Formación
Instruya igualmente a los becarios respecto a que los datos de carácter personal sólo pueden recogerse para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la actividad que desarrolle su empresa.
Devolución o destrucción de datos
Una vez se extinga el contrato, asegúrese de que los datos de carácter personal a los que haya accedido o que estén en poder del becario sean devueltos a su empresa o sean adecuadamente destruidos.
Medidas técnicas y organizativas
Si por el carácter temporal del trabajo del becario u otro motivo, su empresa considere oportuno limitar o restringir el acceso a cierta información, antes de que se incorpore adopte las medidas organizativas y técnicas adecuadas para impedirles accesos no autorizados a dichos ficheros.
Deber de información
Cuando el becario se incorpora a su empresa, usted debe informar mediante la correspondiente cláusula informativa sobre el tratamiento que dará a sus datos personales en el marco de la relación que van a establecer.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente