La Unión Europea respeta y no prejuzga el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho constitucional, a las iglesias y las asociaciones religiosas. En la mayoría de los casos, los datos que traten estas iglesias y asociaciones revelarán convicciones religiosas y, por consiguiente, quedan sometidos a las categorías especiales de datos personales, según el artículo 9 del RGPD.
Normas específicas vigentes para iglesias y asociaciones religiosas
Si en un Estado miembro existen normas específicas para el tratamiento de datos personales, al margen de la legislación general, el Reglamento no deroga dichas normas, sino que estas siguen aplicándose siempre que estuvieran ya vigentes a la entrada en vigor del Reglamento y sean conformes a este. Lo que descarta, en definitiva, son las normas específicas que se aprueban con posterioridad o que establezcan disposiciones contrarias a la norma europea.
Autoridad de control independiente específica de las asociaciones religiosas
Las iglesias y asociaciones religiosas que aplican sus propias normas específicas quedan sujetas, en todo caso, al control de una autoridad independiente. Esta autoridad de control puede ser propia del Estado miembro o específica, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el capítulo VI del Reglamento.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
Este acuerdo establece que el Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española. La Iglesia Católica española ha pretendido que sus archivos y registros quedaran fuera del ámbito de aplicación de la normativa sobre protección de datos estatal.
Sin embargo, a la entrada en vigor del RGPD, no existía ninguna normativa específica sobre protección de datos, por lo que no se podrían aplicar las previsiones establecidas en el artículo 9.1 del RGPD.
Compilación de normas canónicas
La Conferencia Episcopal Española ha aprobado un decreto por el cual se compilan las normas canónicas sobre protección de datos anteriores a la entrada en vigor del RGPD. Además, se reserva el derecho a establecer, en el futuro, de conformidad a la normativa vigente, una autoridad de control independiente específica.
Habría que valorar, en todo caso, si esta complicación de normas es acorde al RGPD.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente