Parece claro que es legítimo que el empresario tiene el derecho a recopilar la mayor información posible sobre la persona que aspira a ocupar un puesto en su empresa. Esta información le permite evaluar si el candidato reúne o no las aptitudes y capacidad profesional necesarias para el puesto. Sin embargo, el tratamiento de datos personales relativos a antecedentes penales, sólo puede llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión Europea, en la LOPD o en otras normas de rango legal.
Interés legítimo en el tratamiento de antecedentes penales
En cuanto a la cuestión de si una empresa está legitimada para exigir los antecedentes penales de un candidato a un puesto de trabajo, durante el proceso de selección de personal, la respuesta es negativa.
Por lo tanto, no es legalmente posible exigir a los candidatos a un puesto de trabajo un certificado de antecedentes penales. Dicho certificado no puede ser objeto de tratamiento por los particulares, salvo en aquellos supuestos excepcionales en que, autorizados por una Ley y con las debidas garantías se contemple dicha medida.
Antecedentes penales directamente del interesado
Por consiguiente, los datos de este tipo deben obtenerse directamente del interesado.
Ámbitos específicos
En determinados ámbitos se contempla solicitar este tipo de certificado. Estos ámbitos son:
- jueces,
- fiscales,
- policías,
- profesionales de seguridad privada,
- entidades de crédito (como medio de garantizar altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos o agentes),
- seguridad de aeropuertos (medida relativa para los accesos a zonas restringidas de seguridad).
Certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Se establece la obligación de que se aporten dichos certificados negativos para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores. Para considerar «trabajo habitual con menores«, es necesario que el puesto de trabajo implique que los servicios estén destinados exclusivamente a un público menor de edad.
Información estrictamente necesaria
Debido a la propia función de los procesos selectivos, debe evitarse obtener y procesar información irrelevante para el desarrollo de la actividad. Esta información puede, en un determinado momento, suponer una discriminación en el acceso al empleo.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente