El ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, tanto a los tratamientos total o parcialmente automatizados de datos personales, como a los tratamientos no automatizados o manuales de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Sin embargo, hay tratamientos a los que no se aplica la normativa.
Materias excluidas
- Los tratamientos efectuados en el ejercicio de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
- Los tratamientos realizados por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.
- Los efectuados por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, pero sólo si se refieren al marco de la vida privada o familiar de los particulares y siempre que el tratamiento de estos datos no surtan efectos fuera de tales ámbitos.
- Los referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, y que sólo contengan el nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
- Los tratamientos de datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.
- Los tratamientos de datos referidos a personas fallecidas, si bien se reconoce el derecho de cancelación, cuando hubiere lugar a ello, a los familiares u otras personas vinculadas al fallecido por razones análogas, previa notificación, aportando acreditación suficiente del fallecimiento.
- Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas (asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.
- Los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada, pero se le impone al responsable del fichero el deber de comunicar previamente su existencia, características generales y finalidad a la AEPD.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente