El tratamiento de datos personales que revelen la afiliación sindical está prohibido, según el artículo 9.1 del RGPD. La tutela reforzada de este tipo de datos se fundamenta en la especial protección que merecen los datos personales que, por su naturaleza, son particularmente sensibles. El tratamiento de estos datos podría entrañar importantes riesgos para los derechos y libertades fundamentales.
No obstante, a fin de evitar situaciones discriminatorias, se establece que el solo consentimiento del afectado no basta para levantar la prohibición. Aunque dicha limitación no impide el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el RGPD art. 9.2, cuando así proceda.
Dato de afiliación sindical y el descuento de la cuota sindical
Uno de los supuestos más frecuentes de comunicación del dato de la afiliación sindical es el que puede producirse a efectos de descontar el importe de la cuota sindical del salario de los trabajadores afiliados para su posterior transferencia a la organización sindical a la que pertenezca el trabajador.
El empresario debe proceder al descuento de la cuota sindical y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad de este.
Limitación de finalidad del tratamiento
Es importante recordar que con carácter general, los datos personales deben ser tratados para la finalidad que expresamente ha sido consentida por parte del titular de los datos.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el dato de la afiliación sindical no puede ser empleado por la empresa con finalidades distintas de aquella para la que fue obtenido.
El caso frecuente podría ser utilización de este dato para descontar el salario correspondiente a la participación de dicho trabajador en una huelga. Ese uso sería distinto a la finalidad principal.
Los otros usos desviados serían:
- A los efectos de la defensa en un proceso judicial, cuando la empresa aporta un listado de trabajadores afiliados a un determinado sindicato.
- El dato de afiliación sindical obtenido no puede utilizarse para conceder o retirar derechos a una organización sindical.
- Tampoco puede ser usado para imponerle o desvincularle de obligaciones en función del número de afiliados que han solicitado el descuento de la cuota.
- Tampoco puede usarse a efectos de permitir o no la constitución de secciones sindicales en la empresa.
La única excepción a este uso sería en caso de despido de un trabajador afiliado a un sindicato. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales. Dicha obligación solo puede surgir cuando el trabajador, al menos, ha puesto en conocimiento del empresario su condición de afiliado a un sindicato.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente