Las Administraciones públicas actúan como responsables y encargados de tratamientos de datos personales en el desarrollo de diversas actividades. Las obligaciones de cumplir la normativa afectan de igual manera a todos los responsables o encargados.
Obligaciones a cumplir por las Administraciones Públicas
Resulta de especial interés el Informe Jurídico 0175/2018 del Gabinete Jurídico de la AEPD:
Base jurídica de los tratamientos
Necesidad de identificar con precisión las finalidades y la base jurídica de los tratamientos que llevan a cabo. Hay que tener presente que la base jurídica de los tratamientos de datos por las Administraciones Públicas están sujetos a los principios establecidos en el RGPD, y entre ellos, el principio de minimización. Por lo cual sólo están amparados los tratamientos que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que dichos datos son tratados.
En el caso de Administraciones Públicas, es habitual que la base jurídica de los tratamientos sea el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Consentimiento
El RGPD no considera el consentimiento como un «fundamento jurídico válido» para el tratamiento de los datos por una Administración Pública, dado que ello no garantiza que el consentimiento se haya dado «libremente» como se requiere. Ello no quiere decir que no pueda existir el «consentimiento» del interesado a que la Administración trate sus datos. Dicho consentimiento, sin embargo, no puede servir de base jurídica suficiente al tratamiento.
Información
Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el capítulo III del RGPD, se debe adecuar la información que se ofrece a los interesados cuando se recogen los datos.
Existe la necesidad de establecer mecanismos visibles, accesibles y sencillos, incluidos los medios electrónicos para el ejercicio de derechos. Estos mecanismos deben incorporar procedimientos para verificar la identidad de los interesados que los utilizan. El RGPD introduce varios nuevos derechos.
Designar Delegado
El RGPD prevé que todas las «autoridades u organismos públicos» nombren un DPD. También establece cuáles son los criterios para su designación, su posición en la organización y sus funciones.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente