Entre las funciones que tiene encomendadas la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está la de velar por el cumplimiento de la normativa, inspeccionar a los titulares de ficheros que contengan datos de carácter personal con el fin de garantizar una protección adecuada de la información personal y sancionar en caso de incumplimientos. Lo realizan mediante inspección. La AEPD inspecciona cada año a miles de empresas (y otras entidades y organismos) e impone sanciones a un buen número de ellas.
¿Por qué se produce una inspección?
La AEPD puede decidir inspeccionar a su empresa de oficio (es decir, por iniciativa propia) o también a petición por parte de otro órgano competente de la Administración Pública. También puede inspeccionar tras la denuncia de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Pero lo más habitual es que se inicie una inspección por la denuncia de un tercero.
Sin embargo, siempre es el director de la AEPD quien es competente para acordar si inicia o no la inspección porque existan indicios suficientes de infracción (es decir, no todas las denuncias tienen como consecuencia una inspección).
Además, tampoco todas las inspecciones terminan en sanción, sino que la inspección se enmarca dentro de las actuaciones previas que realiza la AEPD antes de decidir si inicia un procedimiento sancionador contra su empresa o si lo archiva.
¿Cómo se anuncia una inspección?
Las inspecciones no se avisan de forma fehaciente y formal. Por el contrario, los inspectores de la AEPD se presentan prácticamente por sorpresa en su visitas de inspección. Suelen contactar con la empresa anunciando su visita con muy poca antelación (menos de 24 horas), aunque también pueden presentarse sin avisar previamente.
Los inspectores
Al llegar a la empresa, los inspectores deben identificarse. Si la inspección se realiza en un domicilio particular, entra en juego la inviolabilidad del domicilio, por lo cual los inspectores tendrán que llevar también la autorización judicial.
El Acta de Inspección
Cuando el inspector da por terminada la visita, levanta Acta de Inspección, en la que deja constancia de sus actuaciones. Firmar el acta sólo supone su acuse de recibo, no la conformidad con su contenido. Las actas tiene valor probatorio y presunción de veracidad.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente