Aprobación de nuevo proyecto de ley orgánica de protección de datos
El día 10 de noviembre el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de ley de protección de datos con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica y adaptar la normativa a la evolución tecnológica, además de regular la potestad de los herederos sobre la información de personas fallecidas.
Según el Ministerio de Justicia, se trata de una ley que sustituye a la actual y adapta nuestra legislación a las disposiciones del reglamento europeo, aportando «novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental en nuestro país».
Principales novedades
Entre las principales novedades:
- Incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre el tratamiento y contempla de forma expresa los derechos de acceso, rectificación, supresión o derecho a la limitación del tratamiento.
- Se potencia la figura del delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que mantendrá relación con la AEPD.
- Adelanta a los 13 años la edad (antes 14) el consentimiento para el tratamiento de datos en consonancia con la normativa de otros países.
- Se toma en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos.
- En caso de una inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.
- Se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y creencias; en estas categorías, el solo consentimiento del interesado no basta para dar viabilidad al tratamiento.
- Regula situaciones en las que se aprecia la existencia de interés público, como los relacionados con la Videovigilancia o sistemas de exclusión publicitaria.
- Introduce la obligación de bloqueo que garantiza que los datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la AEPD) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
Autoridad administrativa y entrada en vigor
La AEPD se configura como autoridad administrativa independiente cuyas relaciones con el Gobierno se realizan a través del Ministerio de Justicia.
El reglamento europeo es de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente