¿Qué es tratamiento de datos según RGPD?
El artículo 5.1 del RLOPD define al tratamiento de datos como «cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias».
Consentimiento del afectado
El artículo 3.h) de la Ley Orgánica 15/1999 lo define el consentimiento como tal «toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen».
Características del consentimiento
- Libre. Deberá haber sido obtenido sin la intervención de vicio alguno.
- Específico. Referido a una determinada operación con finalidad determinada.
- Informado. El afectado debe conocer de antemano la existencia y finalidad del tratamiento.
- Inequívoco. Es preciso que exista expresamente una acción u omisión que implique la existencia del consentimiento.
¿Cuándo es necesario el consentimiento?
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento:
- cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias;
- si se refieren a las partes de un contrato o precontrato de una relación contractual, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento;
- cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley;
- si los datos figuran en fuentes accesibles al público y su tratamiento es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comunican los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
- El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
- En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado».
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente