Es legal que la empresa establezca medidas para controlar la actividad de sus trabajadores. Sin embargo, existen límites legales que no se deben sobrepasar. Están establecidos por los derechos fundamentales de los trabajadores. El control de la empresa es el tema del siguiente artículo.
El poder de control de la empresa
El poder de control de la empresa sobre el cumplimiento de las obligaciones de sus empleados está recogido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece que las empresas pueden implementar las medidas de vigilancia y control necesarias para supervisar la actividad de sus trabajadores y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Controlar a los trabajadores es legal, sin embargo, hacerlo de forma invasiva y vulnerando su derecho a la intimidad y su dignidad no lo es.
Los límites legales
Los límites legales al poder de control por parte de las compañías los marcan los derechos fundamentales de los trabajadores. Especialmente a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, así como el respeto a su dignidad. Las medidas tienen que superar el triple juicio:
- Deben ser idóneas. Las medidas usadas deben ser las adecuadas para realizar el control y vigilancia de la actividad laboral de los empleados.
- Deben ser necesarias.
- Han de ser proporcionadas. Es decir, las medidas usadas deben ser equilibradas entre la finalidad que se pretende y la invasión de derechos de los trabajadores.
Informar de las medidas implementadas
Siempre que se implementen medidas de control y vigilancia en el trabajo, se debe informar a los trabajadores y sus representantes legales, si existen. De esta manera, no se generarán, en determinados casos, expectativas de privacidad en los trabajadores.
Control de empresa siempre en el horario laboral
El control de la empresa no puede extenderse más allá del horario de trabajo, centro de trabajo o el lugar de trabajo acordado en el acuerdo de teletrabajo.
Y si el control es abusivo…
Por un lado, podemos comunicarlo a la representación legal de los trabajadores, para que ellos actúen en nombre del trabajador.
Por otro lado, podemos denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. La Inspección acude al centro de trabajo para comprobar cuáles son las medidas de control y vigilancia que usa la empresa y determina si son excesivas o no.