La calidad de datos es muy importante y tiene que ser la adecuada para cumplir con la normativa vigente.
Principio de calidad de datos (LOPD)
La Ley Orgánica 15/1999 contiene entre sus principios generales, el principio de calidad de los datos, que exige que los mismos sean adecuados a la finalidad que motiva su recogida.
La recogida y tratamiento de datos de carácter personal debe efectuarse también desde su subordinación a la proporcionalidad en su tratamiento, tal y como establece la Ley.
Principio de calidad de datos (RGPD)
Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento y tienen que ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
- No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recogidos.
- Los datos serán exactos y actualizados en todo el momento.
- Si son inexactos, serán cancelados o sustituidos por los correspondientes datos rectificados o completados.
- La rectificación y cancelación notificada tiene que resolverse y notificarse al cesionario en el plazo de 10 días.
- Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual hubieran sido recabados.
- Podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una obligación jurídica o de ejecución de un contrato, etc. Una vez cumplido este período, sólo podrán ser conservados previa disociación de los mismos.
- Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio de derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
- Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Constituye infracción de carácter grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3.c) de la LOPD «Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave», por su parte «La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta» está tipificada como infracción muy grave en el artículo 44.4.a).
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente