La regla general es el derecho de padres y madres al acceso a los exámenes, pruebas de evaluación, adaptaciones curriculares y pruebas psicopedagógicas de sus hijos e hijas. No resultan de aplicación las limitaciones de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, al tener la condición de interesados en el procedimiento. En este sentido, en ningún caso, se puede alegar la protección de datos personales para denegar el acceso a esta documentación.
¿Qué incluye el expediente académico?
El expediente académico del estudiante incluye:
- su historial académico y calificaciones,
- decisiones de promoción,
- medidas de atención a la diversidad adoptadas,
- informes logopédicos, médicos y psicopedagógicos,
- etc.
Por tanto, en el centro no deben negarse a proporcionaros esta información.
Evaluación psicopedagógica y pruebas psicopedagógicas
En el caso en el que se lleve a cabo una evaluación psicopedagógica es importante que previamente obtengan una autorización de los que ostentan la patria potestad del estudiante. En muchos casos, la demanda de evaluar a los niños con sospecha de alta capacidad viene de los propios padres. Una vez realizada la evaluación, antes de tomar medidas educativas sería lógico que devolver dicha información a los padres. A ser posible, explicando detalladamente los resultados a través de una entrevista. A veces, los orientadores pueden considerar oportuno entregar una versión menos técnica del informe para padres.
Pruebas psicopedagógicas y trabas de administración para obtenerlas
Por último decir, que en muchas ocasiones el sistema educativo nos pone multitud de trabas a la hora de solicitar el expediente académico de nuestros hijos. Esto sucede por el silencio administrativo o cuando dichos centros nos intentan convencer de que es información confidencial para el centro. Y sí, es confidencial, pero desde que ostentamos la patria potestad tenemos el derecho a que cualquier información relativa a nuestros hijos nos sea facilitada.
Derechos que tienen los que ostentan la patria potestad
Por lo tanto, los centros deben permitir a los padres el acceso al expediente completo de los hijos cuando estos los soliciten. Sin embargo, no podrán solicitar que se le entreguen los originales, que se destruyan o cancelen datos en base a lo establecido en las Orden ECI/1845 de 2007 de 19 de junio. Esta Orden establece los documentos oficiales de evaluación, describe su utilización y requisitos formales para una correcta cumplimentación y nos remite a la Ley Orgánica de Protección de Datos.