Trabajando en un instituto público o privado, hay muchas las dudas que nos acechan sobre si los padres pueden acceder a las notas de alumnos que son mayores de edad. En este artículo abordaremos este tema. La respuesta a este interrogante la encontramos en un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.
Qué opina la AEPD sobre acceder a la notas de alumnos mayores de edad
Los padres podrán acceder a las notas de sus hijos en el caso de que el conocimiento de esos datos sea necesario para satisfacer un interés legítimo. Y esto ocurre siempre y cuando no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado sobre el interés legítimo perseguido por los progenitores.
Base legítima
- Las matrículas, calificaciones o becas.
- Al ser datos personales se realizan operaciones de tratamiento sobre ellos:
- se consultan,
- modifican,
- estructuran,
- conservan,
- transmiten
- etc.
- El Reglamento recoge varias formas legítimas de acceder a los datos:
- ejecución de un contrato,
- cumplimiento de las obligaciones legales,
- protección de intereses vitales del interesado,
- satisfacción de intereses legítimos.
Cuando hay un interés legítimo en acceder a las notas
Por norma general, en aquellos casos donde el alumno dependa económicamente de sus padres o esté percibiendo una pensión de alimentos.
Se entiende que existe el interés legítimo si hay obligación legal de los padres para sufragar los gastos de educación de los hijos mayores de edad.
Si un hijo tiene un problema de salud diagnosticado
Hay determinadas situaciones donde los progenitores pueden acceder a los datos de salud de sus hijos. Para eso no necesitan el consentimiento de estos.
En conclusión, el acceso por parte de los padres a los datos personales de sus hijos mayores de edad es legal, siempre que se encuentren bajo el paraguas económico de los mismos. La base legítima es el amparo legal del art. 6.1.f) del Reglamento Europeo.
No obstante, en cualquier caso, deberá analizarse cada supuesto en concreto.