Conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter general se necesitaría el consentimiento de las personas trabajadoras para el control de drogas o alcoholemia. Es así porque estos controles médicos en el trabajo están regulados por el artículo 22 de dicha norma. En el apartado 1 establece que con carácter general los reconocimientos médicos han de ser voluntarios.
Consentimiento para el control de drogas
Sin embargo, el consentimiento no es la base jurídica que más se adecúa para legitimar el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral. Se puede considerar que no se ha prestado libremente debido a la situación de desequilibrio entre la entidad y persona trabajadora. Por lo tanto, la debemos considerar de manera residual.
Excepciones de la regla
Solo están exceptuados de la regla general de solicitar el consentimiento:
- Con el fin de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal.
- Para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro.
- Cuando lo establezca una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Excepciones a tener en cuenta
Además, se trata del resultado del control de datos relativos a la salud (categoría especial de datos). Por lo tanto, es necesario contar con alguna de las excepciones establecidas en el artículo 9.2 del RGPD, para que podamos establecer que el tratamiento es lícito. En este caso, se establece que se podrán tratar estos datos cuando sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral o evaluación de las capacidades laborales de la persona trabajadora.
Quién debe realizar el control de drogas o alcoholemia
El apartado 6 del artículo 22 establece que las medidas de vigilancia y control de la salud deben ser llevadas a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Por lo tanto, en este caso el tratamiento pretendido debería realizar el personal sanitario cualificado.