La AEPD publica la Circular referente al derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no solicitadas.
Circular de la AEPD
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas. En este circular se fijan los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.
El derecho a no recibir llamadas comerciales
Este artículo que se aplica desde el 29 de junio de este año recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con el objetivo de comunicación comercial no solicitadas. La única excepción es que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones. Por otro lado, estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo de la Ley no limita de forma exclusiva la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento. Además, incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas. Ante las dudas provocadas en la interpretación de este artículo, la Circular de la Agencia intenta clarificar el criterio, ofreciendo seguridad jurídica a aquellos que realizan las llamadas comerciales, al igual que a los usuarios que las reciben.
Cuando entra en vigor
Hasta la entrada en vigor de estos cambios, los abonados podían recibir estas llamadas comerciales si no se habían opuesto a ellas. A partir del 29 de junio de 2023, los usuarios podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento, si la empresa que llama puede justificar su interés legítimo en realizar la llamada que prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.
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