En este artículo pretendemos identificar las responsabilidades de cada uno de los intervinientes en el tratamiento de datos personales en el caso de corredor de seguro.
Qué es mediación
Mediación es una actividad de presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. Todo ello sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras.
Mediador: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o reaseguradora y de sus empleados. A cambio de una remuneración, emprende o realiza una actividad de distribución de seguros, es decir el que media entre el tomador de seguro y la entidad aseguradora. Puede ser:
- Agente: mediador vinculado a una entidad aseguradora.
- Corredor: mediador independiente, no vinculado a ninguna entidad aseguradora.
Colaborador es el que actúa por cuenta del mediador en la distribución de productos de seguros. No tiene condición de mediador, y desarrolla su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador para el que actúe.
Corredor de seguro y protección de datos
Mediación de seguro individual conforme al artículo 203.1 Real Decreto-ley 3/2020, y a los efectos previstos en el GDPR y la LOPDGDD
Cuando el tomador es una persona física (interesado).
El agente actúa ante el interesado como Encargado de Tratamiento de la Entidad aseguradora (RT) con la que hubieran celebrado el correspondiente contrato de agencia.
El corredor, en cambio, actúa ante el interesado que acuda a él como Responsable de Tratamiento.
El colaborador actúa ante el interesado también como Encargado de Tratamiento del Agente o Corredor con el que hubieran celebrado el correspondiente contrato mercantil.
La entidad aseguradora es el Responsable de Tratamiento de los asegurados (interesados).
Mediación de seguro colectivo
Cuando el tomador es una persona jurídica (empresa).
Los agentes y colaboradores: actúan ante la Empresa cliente como Encargado de Tratamiento.
Los corredores y entidad aseguradora: actúan ante la Empresa cliente como Responsable de Tratamiento.
La empresa cliente: actúa ante los interesados (sus personas aseguradas) como Responsable de Tratamiento que cede sus datos al corredor y a la entidad aseguradora.